Ayudas del ICO para PYMES durante 2.009.
Se desglosa a continuación un resumen de los puntos más importantes que esgrime el Instituto de Crédito Oficial en cuanto a las ayudas a las empresas para el presente ejercicio.
El ICO ha abierto una línea de financiación de 10.000 millones de euros para PYMES durante el año 2.009 mediante la cual el Instituto de crédito oficial apoya y financia en condiciones preferentes, el desarrollo de proyectos de inversión hasta el 21 de Diciembre del presente año.

Logo del ICO (foto: www.ico.es)
Los clientes a los que va dirigido esta ayuda son los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, que cumplan con los siguientes requisitos:
· Menos de 250 empleados
· Volumen de negocio actual no superior a 50 millones y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros.
· No participar o estar participada en un 25% o más por una empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
La inversión financiable se admite en activos fijos nuevos y financiación complementaria del cliente. Es por ello que se financian hasta el 100% de los proyectos de inversión con una serie de limitaciones:
· La financiación complementaria está ligada a la financiación en activos fijos y no a la inversa.
· La financiación en activos fijos debe presentar, como mínimo, el 60% del total de la financiación.
El importe máximo de las ayudas será de 1,5 millones de euros por cliente y año, ya sea en una sola operación o en varias. Todas las operaciones las gestionarán las entidades financieras y cajas de España.
Centrándonos en los activos fijos, los tipos de Interés serán de dos tipos según si las operaciones presentan aval SGR o no, en el caso de presentar el aval, puede ser a interés fijo (referencia ICO+ hasta el 0,95%) y las mismas condiciones a interés variable. Si no se presenta aval, los préstamos suben tanto en fijo como en variable con la referencia del ICO+ hasta el 1,20%.
De los plazos de amortización, los clientes podrán elegir de entre las siguientes opciones:
· 3 años sin carencia
· 5 años sin carencia o con un periódo de carencia del principal de 1 año.
· 7 años sin carencia o con un periodo de carencia del principal de 2 años.
· 10 años sin carencia o con un periodo de carencia del principal de 3 años.
El tipo de interés del ICO es el TAE, y las entidades de crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones excepto la apertura o la de estudio.



esto sí es realemnte ayudar a las pymes, y no sufragando los gastos de los bancos
Si, es cierto Carlos. Cada vez más , las Líneas de ICO a las empresas se presentan como una alternativa seria al crédito de las entidades financieras.
Las condiciones son algo menos exigentes, debido a las políticas del gobierno, en cuanto a las garantías. Lo peor es que quien otorga las ayudas son también las entidades financieras.
Cada vez está más complicado obtener liquidez, y esto desgraciadamente va para largo.
Saludos,
Álvaro Osborne Gutiérrez