Cambios de la subida del IVA en España.
Como ya es sabido, desde el 1 de Julio del presente ha entrado en vigor la nueva Ley 26/2.009 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado por la cual se incrementa el tipo impositivo del IVA.
el nuevo tipo impositivo está ya en vigor.
El tipo impositivo pasa a aumentar en los diferentes tipos de la siguiente manera:
- Tipo General: del 16% al 18%
- Tipo Reducido del 7% al 8%
- Tipo super reducido: seguirá siendo del 4%
La fecha del devengo en este caso es la clave para las operaciones de servicios, a fin de conocer el tupo impositivo a aplicar.
Las facturas anteriores al 30 de junio deberán aplicar el 16%, y las posteriores a esta fecha deberán aplicar el 18%. Si existen servicios que devengados a partir del 1 de julio se devenga al 16%, la contingencia fiscal recae en el prestador del servicio que tendrá que ingresar a Hacienda por la diferencia de esos tipos.
Por ello tanto en la prestación de servicios como en las obras, de ser anteriores al 1 de julio han de ir las facturas acompañados de documentos que lo acrediten, aunque la factura sea emitida con posterioridad a esta fecha.




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