Novedades del nuevo R.D. 1578/2008 sobre generación de Energía Solar Fotovoltaica

El pasado 26 de Septiembre se aprobó en el Consejo de Ministros el esperado R.D. 1578/2008 de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del R.D 661/2007 de 25 de Mayo.

Las novedades de forma simplificada de éste R.D. son:

-          Se diferencia de las instalaciones colocadas en suelo o techo de edificios, y orienta la inversión privada a esta última tipología, por los mayores beneficios económicos y medioambientales.

-          La nueva retribución es de 32 céntimos de euro/Kilowatio hora para suelo.

-          La retribución para techo es de 32 céntimos de euro/Kilowatio hora (instalaciones mayores de 20 KW) y 34 céntimos de euro/Kilowatio hora (instalaciones de menos de 20 KW).

-          Establece un mecanismo de “pre-registro”, de forma que una vez hechos los trámites administrativos los proyectos se inscriben en ese registro, asignándoles en ese momento la tarifa regulada que obtendrán cuando la instalación esté terminada.

-          La tarifa regulatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con la correspondiente bajada de retribución si se cubriese el cupo completo, pudendo ser de hasta el 10% anual.

-          Los cupos iniciales serán de 400 MW al año: 2/3 para instalaciones en edificaciones y el resto en suelo.

-          Para establecer un régimen transitorio suavizando la actual inercia de inversiones fotovoltaicas en suelo, se establecen cupos extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2.009 y 2.010.

-          El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años, y la actualización anual de la retribución en función del IPC – 0,25 ó -0,50 , como en el anterior dercreto.

Conclusión;

Se apuesta por no generar energía en grandes extensiones a las afueras, sino justamente en las ciudades (en sus techos), donde es el consumo mayoritario, mejorando los beneficios de impacto medioambiental y ahorrando dinero en el transporte energético.

5 Respuestas para “Novedades del nuevo R.D. 1578/2008 sobre generación de Energía Solar Fotovoltaica”


  1. 1solares

    Gracias por la información. Saludos

  2. 2Cecilia Colalongo

    ¿Existe algún mínimo para la instalación en suelo para empezar? Gracias.

  3. 3A.Osborne

    Cecilia no existe mínimo legal, en principio te lo manda la rentabilidad de tu proyecto empresarial.
    La Ley lo que te marca son unos máximos de potencia intalada para controlar que la producción no se concentre en unos pocos productores.
    Saludos

  4. 4Cecilia Colalongo

    Gracias! era una gran duda que tenía, ya que tengo una finca rústica vacía y quería hacer una instalación y en principio la rentabilidad no es algo que mire a corto plazo.

    ¿Entonces hasta “legalmente” se puede hacer una instalación de 1,2,3 kwp y ampliarla poco a poco? imagino que también al pedir poca potencia será un poco más fácil entrar no?

  5. 5A.Osborne

    Dentro de la rentabilidad que te comentaba está la viabilidad que tengas a la hora de la posible conexión a la acometida de la red eléctrica. Según me cuentas, al ser una finca rústica no tendrá un Centro de Transformación en la puerta de la misma, por lo que tendrás que pagar el coste que significaría “enganchar” con la red donde la empresa suministradora de electricidad te de el punto de enganche y la experiencia me dice que no suele estar cerca.
    Saludos.

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